971 19 91 09 |
La legislación determina que los ascensores después de su puesta en servicio han de someterse a inspecciones periódicas por un Organismo de Control, para comprobar que éstos se mantienen en buen estado y siguen cumpliendo con las prescripciones de seguridad.
También deberán someterse a inspección en los siguientes supuestos: · Tras un accidente, con daños a personas o bienes · A instancias del Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
|
ANEXO TÉCNICO ACREDITACIÓN
|
PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE ASCENSORES |
|
|
PERIODICIDAD INSPECCIÓN |
Instalados en Edificios Industriales o de Pública Concurrencia |
2 años |
Instalados en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas |
4 años |
Los no incluidos en los casos anteriores |
6 años |