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 La legislación determina que los ascensores después de su puesta en servicio han de someterse a inspecciones periódicas por un Organismo de Control, para comprobar que éstos se mantienen en buen estado y siguen cumpliendo con las prescripciones de seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

También deberán someterse a inspección en los siguientes supuestos:

· Tras un accidente, con daños a personas o bienes

· A instancias del Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

Cuadro de texto: INSPECCIONES REGLAMENTARIAS DE ASCENSORES

ANEXO TÉCNICO ACREDITACIÓN

 

PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES DE ASCENSORES

 

PERIODICIDAD INSPECCIÓN

Instalados en Edificios Industriales o de Pública Concurrencia

2 años

Instalados en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas

4 años

Los no incluidos en los casos anteriores

6 años